Otorgar herramientas efectivas a los municipios para combatir el comercio ambulante informal e ilegal es uno de los primordiales aspectos del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que llegó a cumplir su segundo trámite en el Senado.
Se trata de una iniciativa que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que fue derivada a la Comisión de Gobierno del Senado para su estudio.
La iniciativa dispone que las municipalidades podrán adoptar acciones y medidas para la recuperación de los espacios públicos que han sido afectados por el comercio ambulante informal e ilegal.
Según la encuesta nacional sobre el comercio ilícito y contrabando en Chile, del año 2024, un 37% de la gente asocia de forma espontánea el comercio ambulante a la comisión de delitos, cifra que aumenta al 68% en el caso del comercio ilegal.
Del mismo modo busca fortalece la fiscalización de los permisos que se otorgan para el comercio, estableciendo la obligación de informar al respecto en la cuenta pública anual del alcalde.
Para ello se contempla la designación de delegados para prevenir y detectar el comercio ambulante o estacionado en la vía pública.
El comercio ambulante informal e ilegal será fiscalizado por Carabineros de Chile e inspectores fiscales o municipales; y dispone sanciones para los infractores, entre otras medidas.
En la actualidad, la línea que permite diferenciar al comercio informal del ilegal se ha ido desdibujando, motivo por el cual la población se ha formado una opinión mayormente negativa de este tipo de actividades.
Además, esta clase de comercio afecta la recaudación fiscal, la seguridad pública y los espacios públicos.
El proyecto señala que tanto Carabineros de Chile como los inspectores fiscales o municipales estarán facultados para fiscalizar y la infracción será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.
Asimismo, se dispone que la mercadería será decomisada y destruida y que excepcionalmente, cuando se trate de alimentos perecibles en buen estado, estos podrán ser distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes.
Finalmente, se dispone que las municipalidades deberán instaurar en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante o estacionado, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio y acciones de prevención y detección del comercio ambulante o estacionado que no cumpla con la normativa vigente.
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