Las tiendas de conveniencia, supermercados y otros comercios deben mostrar no solo el valor final de cada uno de los productos que venden, sino también el Precio Por Unidad de Medida (PPUM), tras un reglamento oficial del Ministerio de Economía que comenzó a regir desde el 11 de septiembre.
Esto deja la posibilidad de comparar opciones también considerando cuánto sale tal producto en kilos, gramos, litros u otra medida respectiva, ampliando el abanico de información al que acceden los consumidores.
Y para confirmar que las empresas estén cumpliendo con las exigencias, desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), se encuentran fiscalizado 52 sucursales de supermercados a lo largo del país, donde en caso de encontrar infracciones, se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, unos $21 millones.
Supermercados deben informar precio por unidad de medida
Según explicó el Sernac, el reglamento aprobado mediante Decreto 38/2024 de la cartera de Economía, aplica “a todos los productos, ya sea, nacionales y extranjeros comercializados en el país, cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada”.
En general, se podrá ver cambios en la información de productos como los abarrotes, artículos del hogar, alimentos y artículos para mascotas, cuidado personal y productos para bebés.
También se debe aplicar a los productos que están formados por unidades idénticas o de idéntica naturaleza, como son el papel higiénico, pañales o toallas higiénicas, entre otros.
Los precios por unidad de medida se deben señalar junto con el precio de venta. La fiscalización del Sernac también apunta a que los números cumplan con las exigencias: los caracteres no deben ser inferior al 50% de la altura de los números del precio de venta, ni menor a 0,5 centímetros.
A detalle
La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) posee una guía informativa, con más detalles sobre la reglamentación y su aplicación práctica.
Las unidades de medida que contempla la ley son el kilogramo (kg); gramo (gr), litro (lt) y mililitro (ml); metro cuadrado (m²) y centímetro cuadrado (cm²) más el metro (m) y centímetro (cm). Todos los productos, según su naturaleza, deberán indicar el precio final de venta más el PPUM.
Solo se excluyen de la regla los que tengan cantidades inferiores a 50 gr o 50 ml; los que se dan en “ocasión de una prestación de servicio”, los “sujetos a normas sectoriales específicas” como los medicamentos, y aquellos que se vendan mediante máquinas expendedoras, dispensadoras o de venta automática.
La CCS resalta que existen unidades preestablecidas para productos como los cosméticos, donde los supermercados o locales comerciales deben indicar el precio por cada 100 gr o 100 ml. También las hierbas y especias cada 10 gr.
Las esencias aromáticas y colorantes alimentarios deberán tener el precio por cada 10 ml; salsas y caldos en polvo cada 10 gr y los productos en rollo como el papel higiénico o de cocina tendrán el precio por metro.
Finalmente, los comercializados en paquetes de 51 o más unidades consignarán el valor cada 100 unidades, y en los huevos envasados mostrarán el precio por unidad.
Para los grandes vendedores, la norma entró en vigor a los nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, el pasado 11 de septiembre.
En el caso de las pequeñas empresas, consideradas como aquellas cuyos ingresos anuales superan las 2.400 UF anuales y no exceden de las 25 mil UF, el plazo se extiende 12 meses, por lo que entraría a regir en diciembre de este año.
FUENTE: BIOBIO CHILE
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