Desde el Ministerio de Economía resaltaron la entrada en vigencia del nuevo reglamento sobre información del precio unitario de los productos.
A grandes rasgos, desde el 11 de septiembre los supermercados, tiendas de conveniencia y marketplaces deberán mostrar a los clientes el precio por unidad de medida de los artículos que comercialicen, además del valor final de venta.
Es decir, el costo por kilo, litro o metro tendrá que estar visible en el producto, o en la vitrina, estantería o góndola correspondiente.
Nuevo reglamento del precio unitario de productos
Tal reglamento ya se había publicado en diciembre de 2024, aunque en ese momento no existía la obligación de ponerla en marcha. Este, a su vez, fue puesta a consulta pública y trabajada con el Sernac, la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación Gremial Supermercados de Chile y asociaciones de consumidores como Odecu y Conadecus.
La jefa de la División de Competencia y Mejora Regulatoria del Ministerio, María Fernanda Campos, ejemplificó que las personas podrán saber “cuanto cuesta realmente un kilo de arroz, un litro de detergente o un metro de papel absorbente, independientemente del formado o el envase en que se ofrezcan”.
Según explicaron desde el Ministerio, esta norma abarca todos los productos cuyos envases o envoltorios “indiquen una unidad de medida determinada (…) en términos generales, corresponden a abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés”.
También se deberá aplicar en “los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase”.
Esta disposición incluye tanto a los productos locales como extranjeros, mientras que el respectivo local comercial deberá considerar la distinción entre los productos a granel y empaquetados. A su vez, para permitir la comparación de precios -con el fin de tomar decisiones de compras informadas-, cada comercio deberá usar una misma unidad de medida.
Finalmente, existe una lista de productos o ítems donde el comercio no está obligado a dar esta información
Entre estos se cuentan aquellos “diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase; los que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros; los que son suministrados con ocasión de la prestación de un servicio” o “aquellos que se vendan en subasta pública”.
También están los que “se comercialicen a través de máquinas expendedoras, dispensadoras o de venta automática; los no envasados que se vendan en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles; los que están afectos a normativas sectoriales que son específicas a la información del precio; y los preparados de consumo inmediato ofrecidos en cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico.
FUENTE: BIOBÍO CHILE
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