La jueza María Soledad Jorquera, del 5º Juzgado Civil de Santiago, rechazó la demanda presentada por Oxford contra Walmart y condenó a la demandante al pago de las costas del juicio.
El litigio comenzó el 17 de marzo de 2023, cuando Oxford -propiedad a la familia Burgos- interpuso una demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Walmart. En la acción judicial la demandante solicitó que se declare que la demandada incumplió el contrato de compraventa de 41.595 bicicletas marca Oxygen acordado el 13 de diciembre de 2021.
En su demanda Oxford solicitó condenar a Walmart al pago de $2.790 millones por los perjuicios ocasionados en los supuesto incumplimientos del contrato.
Las bicicletas debían entregarse en dos partidas. La primera, compuesta por 17.700 unidades, debía estar disponible en Chile para su comercialización en mayo de 2022. La segunda, integrada por 23.895 unidades y destinada al periodo de Navidad, requería que los productos estuvieran en el país para su venta en septiembre de 2022.
Según Oxford, Walmart se negó a recibir las bicicletas, pues habrían llegado posteriormente a la fecha acordada.
En el juicio, Walmart cuenta con la asesoría legal del abogado Tomás Pérez.
El tribunal concluyó que, a partir de los correos electrónicos intercambiados, ambas partes estaban en conocimiento del número de bicicletas consideradas en la propuesta y de su costo, según familia (infantil, urbano y MTB), aro (16, 20, 24, 26, 27 y 29), género (niña, niño, femenino y masculino) y nombre (Snowy, Rainy, Rainfall, Mist y Frost).
Para fundamentar que existían plazos establecidos en el acuerdo de la compra de bicicletas, la demandante -asesorada por la abogada Josefina Escobar- presentó al tribunal un archivo Excel que contenía el detalle de la primera partida debe a estar disponible en mayo de 2022 y la í segunda en septiembre de 2022.
Sin embrago, el tribunal cuestionó la prueba de la demandante:
“Que si bien es efectivo que cada fila de meses encuentra correlación con una cantidad y tipo determinado de bicicletas -género, aro, familia-, en vista de que ni en la tabla Excel ni en el correo electrónico al que fue adjuntada se detalla el significado de las siglas “ETD” y “ETA”, no resulta posible arribar a conclusión alguna al respecto por carecer el documento de elementos suficientes para su interpretación”.
“Sobre este punto, cabe además destacar que Oxford no precisa en su demanda cómo Walmart, en la oferta formal de compra, habría establecido claramente la fecha en que requería la entrega de las bicicletas, toda vez que se limita a insertar el correo electrónico de 6 de diciembre de 2021 y su archivo adjunto -la tabla Excel-, sin explicar de dónde se obtendría o cómo se llegaría a la interpretación de la estipulación que alega. Del tenor de la planilla analizada no se colige que se hayan planteado los meses específicos en que se requería la entrega de los productos, por cuanto no se vislumbra que en ella se exprese información concerniente a la entrega y a sus plazos”, consignó el fallo.
Pagos
Según la sentencia, lo anterior se ve reforzado por el hecho de que, si bien aparecen registrados los meses de mayo y septiembre que Oxford invoca como plazos de entrega, también constan los meses de agosto, marzo y junio, respecto de los cuales la actora no se hace cargo de explicar su alcance.
Según el fallo, la demandante expuso que “el primer pago por la primera partida debía producirse contra ‘la o las entregas de dicha partida, programadas dentro del 1° semestre de 2022’, y el segundo pago por la segunda partida debía producirse contra ‘la o las entregas de dicha partida en el segundo semestre de 2022’, alegaciones que evidencian una inconsistencia, toda vez que se refiere indistintamente a una entrega en singular o a entregas en plural, lo que lleva a desvirtuar su fundamento de a encontrarse expresamente establecida la fecha de entrega de las mercaderías”.
En medio del proceso, el representante legal de Oxford, Cristián Mora al presentar su testimonio en el juicio a petición de Walmart, “manifestó que la sigla ETD se traduce como “tiempo estimado de embarque” y la sigla ETA como tiempo estimado de llegada”.
“Por consiguiente, de lo confesado por la actora, las leyendas hacen referencia a los tiempos de embarque y de llegada de las partidas de bicicletas, lo que por consiguiente, tampoco coincide con la existencia de alguna estipulación como fue aseverado en la demanda, por cuanto si la primera partida debía ser entregada en mayo de 2022, no se explica que el mes de mayo se ubique en la columna relativa a la fecha estimada de embarque, dado que los meses estimados de llegada serían junio y agosto de 2022″, consignó el fallo.
En ese sentido, “al examinar el archivo Excel a la luz de los planteamientos de la demandante, no es posible dar por establecida la estipulación alegada en los términos esbozados; esto es, que la fecha de entrega de la primera partida haya sido pactada para mayo de 2022 y la de la segunda partida para septiembre de 2022.
FUENTE: LA TERCERA
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