El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) aprobó una nueva circular interpretativa que busca entregar claridad y certezas a las personas respecto de las garantías convencionales o voluntarias que ofrecen algunos proveedores.
Las garantías se dividen en dos tipos. La primera es la garantía legal, establecida en la Ley del Consumidor, que permite a los consumidores, dentro de los primeros seis meses de la entrega del producto, elegir entre la devolución del dinero, el cambio del producto o la reparación gratuita, cuando este presenta fallas no atribuibles al mal uso.
La segunda es la garantía convencional o voluntaria, que las empresas ofrecen de manera adicional y que debe representar una mejora real para las personas. En este caso, los proveedores pueden fijar ciertos requisitos para su aplicación.
En este sentido, uno de los puntos centrales de la circular apunta a que los consumidores tienen plena libertad para elegir qué garantía ejercer. Es decir, los proveedores no pueden imponer un orden de preferencia ni exigir que primero se agote una garantía para luego acceder a la otra.
“Respecto a las garantías voluntarias, estas deben ser informadas de manera clara, veraz y oportuna, detallando sus condiciones, plazos y coberturas. Lo importante es que no induzcan errores hacia las personas consumidoras”, precisaron desde el Sernac mediante un comunicado.
De manera adicional, se establece que cuando una garantía voluntaria ofrece un plazo mayor, este beneficia directamente al consumidor. Asimismo, el uso de una de las garantías suspende el cómputo del plazo de la otra, resguardando los derechos del consumidor.
Garantía convencional para vehículos
“En este caso puntual, la nueva circular fija deberes reforzados de información para los proveedores que ofrezcan este tipo de garantías hacia sus clientes. Esto incluye, informar previamente las mantenciones exigidas, sus costos estimados y los talleres autorizados, siempre bajo criterios de justificación técnica», agregaron desde el Servicio.
El documento también refuerza el derecho de las personas a elegir libremente el servicio técnico para las mantenciones. Además, cuando una reparación se extienda por más de 5 días hábiles, el proveedor tiene el deber de entregar un vehículo de características similares de reemplazo.
“Con esta nueva circular, el Servicio reafirma su compromiso con un consumo informado y justo, donde las garantías sean un respaldo efectivo para las personas consumidoras y no una herramienta para imponer condiciones abusivas”, señalaron.
FUENTE: PULSO DE LA TERCERA
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