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MercadoLíder”: el nombre de la marca detrás de la disputa entre los gigantes MercadoLibre y Walmart

MercadoLíder” es el nombre de la marca mixta que registró MercadoLibre para distinguir servicios de publicidad, marketing y promoción, entre varios otros de la clase 35- y que la llevó a enfrentarse con otro gigante del comercio: Walmart Chile.

La historia se remonta a junio de 2021, cuando MercadoLibre solicitó el registro de la marca mixta Mercadolíder bajo la clase 35, lo que fue aprobado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), organismo encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial en Chile. El nombre de la marca fue publicado en el Diario Oficial 2 de julio de 2021, y casi un mes después (el 5 de agosto de ese mismo año), Walmart Chile presentó una demanda de oposición.

segmento LIDER, sin que la adición en su caso del segmento de uso común MERCADO, en la marca pedida, ni sus respectivos recursos figurativos permita dotar a cada signo de una identidad y fisonomía conjunto”.

Tras ello, Inapi indicó que “corresponde rechazar la demanda de oposición -presentada por MercadoLibre-, fundada en la letra k) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, referido a actos de competencia desleal, toda vez que la prueba que obra en autos no es, a juicio de este tribunal suficiente para acreditar los presupuestos contemplados en dicha causal de irregistrabilidad. Que, si bien el actor acompañó copias de sus registros marcarios, no es posible concluir de dicha documentación, alguna acción u omisión realizada por parte del demandado que atente contra los principios que informan la competencia leal y ética mercantil”.

Por otro lado, dijo que “es del caso señalar que existe un principio de general aplicación y absolutamente asentado en nuestra legislación que es el de la buena fe, entendiendo por tal la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio, principio que además por disposición expresa del artículo 707 del Código Civil se presume. Por tanto, existiendo dicha presunción y no constando en autos antecedentes o pruebas objetivas que permitan concluir de manera racionalmente fundada y acorde a las reglas de la sana crítica que el demandado de autos ha incurrido al momento de la presentación de la solicitud en alguna conducta contraria a los principios de competencia leal y ética mercantil, no cabe más que rechazar las alegaciones formuladas por el demandante y la demanda fundada en la causal de irregistrabilidad establecida en la letra k) del artículo 20 de la Ley N° 19.039″.

En resumen, Inapi resolvió acoger la demanda de oposición presentada por Walmart y rechazar de oficio la marca pedida, y por ende, la solicitud de registro.

FUENTE: THE CLINIC

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