Una quincena para olvidar es la que ha estado viviendo el directorio de Cencosud, luego que su exgerente general, Matías Videla, fuera multado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por uso de información privilegiada.
Tras ese episodio se sumó el problema generado por traspaso a la presidenta, Heike Paulmann, de funciones del gerente general, generando un terremoto interno en el gobierno corporativo, que se ha visto sobrepasado por los hechos y por las críticas que ha recibido desde distintos frentes.
Los dardos apuntan a cómo se enfrentaron los hechos, principalmente por tratarse de una sociedad anónima abierta, que cuenta con un Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, en el cual está definido que “es el directorio el encargado de hacer cumplir las disposiciones del manual” y que, en caso de una infracción como es la compra de acciones en periodo de bloqueo, “el directorio junto al gerente general deben ponderar la gravedad de la falta y adoptar las medidas necesarias, tales como: sanciones internas, despidos del trabajador o eliminación o rebaja de bonos”. Para mayor abundamiento, el manual señala que “cualquier dificultad en torno a la aplicación, interpretación o cumplimiento del Manual deberá informarse en la reunión de directorio inmediatamente siguiente, para que en conjunto con el gerente general se adopten las medidas necesarias”.
Nada de esto sucedió en Cencosud.
Por esta razón, el directorio decidió iniciar un trabajo para recomponer las relaciones al interior del organismo y, para fortalecer su gobierno corporativo, mejorar sus falencias y así poder comenzar a trabajar en la recuperación de su reputación corporativa, dañada por los últimos sucesos.
En este sentido, se comenzó a trabajar en la implementación de cambios para fortalecer estos procesos y mejorar su gobierno corporativo, para lo cual -según trascendió- están siendo asesorados por expertos externos en esta materia.
Estos cambios serán comunicados próximamente por el directorio, cuando ya estén en su totalidad definidos.
Expertos en gobierno corporativo y la ley que regula el mercado de valores explican que las empresas siempre van a estar expuestas a situaciones como las de Cencosud, donde un ejecutivo puede saltarse los protocolos y manuales y cometer una infracción, pero que la diferencia la marcará cómo el directorio y los encargados del cumplimiento reaccionen ante estos casos.
Además, por mandato legal, los emisores de valores de oferta pública están obligados a adoptar una política de compra de acciones de ejecutivos y directores, estableciendo normas, procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades. Es la CMF quien fiscaliza que así sea.
“La ley de mercado de valores y la norma de carácter general Nº 270 de la CMF disponen las menciones que debiesen tener esas políticas, varias de las cuales son opcionales. Se reconoce cierta autonomía a cada sociedad para definir y adoptar una política que se ajuste a su propia realidad. La misma normativa entrega como ejemplos de normas la prohibición absoluta de transar, prohibiciones transitorias (en caso de transacciones, OPA o la cercana publicación de estados financieros), o bien una prohibición permanente de efectuar transacciones muy seguidas”, explica Pedro Lluch, socio de EY Law.
Hugo Caneo, exjefe del área cumplimiento de mercado de la ex SVS, hoy CMF, abogado experto en gobiernos corporativos, señala que “en base a las experiencias de lo ocurrido en Cencosud, los directorios debieran reforzar su atención y el tratamiento en sesiones de comité y directorio de los planes, programas y materias de capacitación a todos los niveles de la organización, esto es, desde la cabeza de la organización hasta todo colaborador expuesto a algún riesgo”. Por otra parte, agrega que se debieran analizar los controles vigentes y reforzarlos a la luz de esta experiencia, así como reforzar los equipos de cumplimiento.
El exsuperintendente de Valores y director de empresas, Alejandro Ferreiro, también opina que es el momento que Cencosud haga un mayor seguimiento de estos temas en su directorio. “Aquí no hay vacíos legales: aquí lo que hubo fue un incumplimiento de las normas, este caso no evidencia la necesidad de cambiar la normativa, sino la de tomársela en serio. Por lo general, estos modelos y códigos se aplican a la segunda línea y son menos eficaces para prevenir malas prácticas cometidas por un gerente general. Por tanto, la pregunta es cómo uno diseña y aplica mecanismos de control que sean efectivos también respecto del gerente general. Para eso tiene sentido domiciliar el sistema de control en el directorio o en el comité de auditoría del directorio, de manera que sean los directores, ojalá independientes, los que puedan controlar con suficiente autonomía a la alta dirección”.
Agrega que, de otra manera, “es bastante fácil para el gerente general superar o eludir los controles cuando quienes ejercen dicho control son inferiores jerárquicos en la organización”.
Carlos Frías, abogado especialista en mercado de valores y delitos económicos, explica que “nadie exige actuar como una agencia de inteligencia para averiguar en línea qué es lo que hacen sus empleados con sus inversiones personales, pero hay cosas simples, como darles las herramientas (a través de capacitaciones o cursos) para que puedan entender cuándo están frente a este tipo de información, qué es lo que no deben hacer con ella y, por cierto, no compartirla. También capacitarlos en las consecuencias muy serias que tiene usar esta información, ya que, con los cambios legales, estos ilícitos se califican como un delito económico per se y, por tanto, sus autores se exponen a penas muy severas, que es muy probable que signifiquen privación de libertad efectiva y penas económicas muy gravosas”.
Los códigos del retail
Todas las empresas que transan valores cuentan con el denominado Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, en el cual definen quiénes son los sujetos que deben cumplirlos, quiénes deben hacerlo cumplir, los períodos de bloqueo para comprar valores y las sanciones en el caso de vulnerarlo.
La gran mayoría de las empresas describen que quienes deben cumplir el manual son los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, o personas que tengan acceso a información privilegiada de la compañía, de manera directa o a través de entidades controladas por ellos o a través de terceros, así como aquellas transacciones realizadas por sus cónyuges, hijos menores de edad o aquellas personas que se encuentren bajo su tutela. También en esta línea entran asesores externos y proveedores que puedan acceder a información sensible.
Cuando saltó el caso de Cencosud, inevitablemente las preguntas que se hizo el mercado es qué tan preparadas están las otras firmas vinculadas al mundo del retail.
Ripley y Falabella también cuentan con un manual de manejo de información.
En Falabella el manual establece que todas las operaciones que se realicen por parte de personas que tengan acceso a información privilegiada de la compañía deberán ser informadas al gerente de administración y finanzas corporativo, quien llevará un listado reservado con las operaciones a la CMF y a las Bolsas de Valores a más tardar al día siguiente.
Por último, deben informar mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, y en forma reservada, al directorio de Falabella, a través del gerente de administración y finanzas, su posición en valores de los proveedores, clientes y competidores más relevantes de Falabella, incluyendo aquellos valores que posean a través de entidades controladas directamente o a través de terceros.
En cuanto a las sanciones, la resolución de cualquier conflicto es resuelta por el directorio, con exclusión de aquellos directores que puedan estar involucrados.
En el caso de Ripley, dice la firma, “todos los ejecutivos y directores tienen libertad de transar con acciones de la compañía, salvo en los periodos de bloqueo, que son abordados por la empresa con una política restrictiva, que fomenta el debido cumplimiento, y es preventiva, pues se informa proactivamente de estos periodos no solo a las primeras líneas de los ejecutivos, sino también a otras gerencias, contribuyendo al cumplimiento adecuado del espíritu de la ley”, dice la firma. Asimismo, todo alto ejecutivo, miembro del directorio y partes relacionadas, deben informar al regulador y la compañía sobre movimientos accionarios, sin importar el monto.
Los resguardos de la banca
La banca también cuenta con manuales y códigos de ética internos para prevenir estos delitos o enfrentarlos si ocurren.
BCI explica que cuentan con una política que rige las transacciones de acciones del banco por parte de sus colaboradores, la que está contenida en su manual, el que es actualizado periódicamente conforme a las modificaciones normativas.
Banco de Chile también cuenta con una política específica sobre inversiones personales y uso de información privilegiada. Dicha política fue aprobada por el directorio del Banco y es actualizada de manera periódica. Esta prohíbe cualquier tipo de conducta tipificada como uso de información privilegiada. Asimismo, se establecen períodos de bloqueo regulatorios y, adicionalmente, periodos de bloqueo de autorregulación del banco. Entre otros requisitos, se debe siempre informar las transacciones a la División Global de Cumplimiento de Banco de Chile.
Banco Santander también contempla en su manual los períodos de bloqueo. Además, cualquier transacción se debe informar al equipo de Cumplimiento, que autorizará o rechaza, según sea el caso. Una vez materializada la operación, se debe comunicar su operativa al equipo de cumplimiento y también se debe registrar en un aplicativo interno. El equipo de cumplimiento monitorea y realiza controles sobre estas operativas. Adicionalmente, se realiza formación y capacitación permanente en lo relacionado al Código de Conducta en el Mercado de Valores para prevenir y resolver potenciales conflictos de intereses.
Los lineamientos de las eléctricas
Colbún informa sobre los periodos de bloqueos regularmente a todos los directores, gerentes y ejecutivos que aplique, a través de un correo electrónico que se envía de manera previa, con los detalles del periodo de bloqueo y las disposiciones legales que regulan y complementan esa limitación.
Adicionalmente, el Código de Ética regula situaciones de eventuales conflictos de interés, confidencialidad, prevenciones de delitos y en general, el cumplimento de la normativa, entre otras materias.
Por su parte, Enel Chile explica que, para comprar acciones no hay que pedir autorización, pero sí se debe informar como máximo al día siguiente hábil de que se realizó la transacción, la cual no puede hacerse en los periodos de bloqueo y sobre las cuales se lleva un registro interno.
Las gerencias que velan por el cumplimento del manual son la de administración, finanzas y control, jurídica (Fiscalía), comunicaciones, relación con inversionistas y de auditoría interna; deben dar cuenta periódica al gerente general y reunir los antecedentes en caso de incumplimiento y formular una propuesta respecto a los pasos a seguir. Todo ello independiente de que cualquier infracción a lo dispuesto en la Legislación de Mercado de Valores, debe ser informada a la CMF y a los Tribunales de Justicia.
Transportes y vinos
En el caso de Latam, por ejemplo, su manual regula, entre otras materias, la transacción de valores de la compañía por parte de empleados que en razón de su cargo manejan información confidencial.
En el caso de CSAV, el período de bloqueo es informado por escrito por el oficial de cumplimiento legal a directores, ejecutivos y trabajadores de CSAV. Además, toda adquisición o venta de acciones debe informarse de forma previa al oficial de cumplimiento legal, quien la debe aprobar para poder materializarse. Cualquier transgresión a este manual considera sanciones disciplinarias que incluso pueden incluir el término de la relación laboral.
Por su parte, Viña Concha y Toro (CyT), publica en su página web los periodos de bloqueo, asimismo, quienes compren acciones deben comunicarlo al fiscal de la sociedad y a las bolsas. Las infracciones en contra de las disposiciones del manual son consideradas como incumplimientos a la obligación de lealtad. En caso de existir un vínculo contractual tales sanciones pueden incluir las de amonestación, registro de los hechos para su consideración en el desarrollo profesional futuro del infractor al interior de CyT, el término del contrato y la posible denuncia de los hechos a las autoridades respectivas, dependiendo todo esto de la gravedad de los hechos.
FUENTE: LA TERCERA
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